¿QUÉ ES UN CONVENIO REGULADOR?

 

Si estás pensando en divorciarte o has iniciado ya este procedimiento, en el caso, siempre conveniente, de que tu cónyuge y tú hayáis decidido recorrer este camino por la vía amistosa o del mutuo acuerdo, deberéis firmar un Convenio Regulador. Este Convenio es un contrato que establecerá las condiciones del divorcio y las bases de vuestra relación futura si es que aún os unen lazos como pueden ser hijos menores de edad a vuestro cargo.

Desde Muñoz Gan abogados y mediadores, nuestros abogados especialistas en divorcios siempre recomiendan llegar a un acuerdo sobre el que se cimente la mejor relación entre un matrimonio o una pareja que se rompe, pues siempre existen circunstancias que os unirán en el futuro, ya sean hijos o bienes materiales.

El límite que se establece a la hora de redactar el Convenio Regulador es que no podrá ser dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, y en caso de que así sea, no será aprobado por el juez ante el que se presente.

 

¿POR QUÉ NECESITO UN CONVENIO REGULADOR?

 

Necesitaréis redactar, con la ayuda de nuestros abogados especialistas en divorcios, este Convenio Regulador, y firmarlo, para que sea aprobado judicialmente.

En caso de que no tengáis hijos menores no emancipados o incapaces dependientes, también podrá ser aprobado por un Notario en el procedimiento por divorcio notarial.

 

¿QUÉ SE DICE EN EL CONVENIO REGULADOR?

 

El Convenio Regulador deberá contener, en cualquier caso, una serie de medidas personales, patrimoniales y otras que pueden considerarse mixtas.

Las medidas personales suponen la necesidad de establecer cómo será el cuidado de los de los hijos sujetos a patria potestad y el ejercicio de esta patria potestad, configurando el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor con el que no residan de forma habitual.

Debemos tener en cuenta las diferencias entre patria potestad que se mantendrá siempre por ambos progenitores a no ser que, por graves causas, se retire judicialmente a alguno de ellos, y custodia de los hijos, que podrán ostentarla ambos o uno de los dos cónyuges. Así, podrá acordarse la custodia compartida, o la custodia de uno de los cónyuges con el establecimiento de un régimen de visitas, a favor del cónyuge no custodio.

Se puede también incluir una mención al régimen de visitas y comunicación entre nietos y abuelos. En este caso los abuelos deberán presentar su consentimiento para que pueda ser aprobado por un juez.

Con el establecimiento de las medidas mixtas estaremos tratando el uso de la vivienda y ajuar familiar, que se atribuirá, dependiendo en primer lugar y principalmente al interés de los hijos menores de edad.

Por último, las medidas patrimoniales y pecuniarias tienen la utilidad de establecer la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos. En este momento se debe expresar detalladamente el importe, mensualidades, destinatario y formas de pago de las pensiones alimenticias a los hijos, de las pensiones alimenticias entre cónyuges, y las cargas del matrimonio (deudas y obligaciones que afectan al patrimonio, excluido el pago de la hipoteca). Así mismo, se tendrán en cuenta y se expresarán las bases de actualización, actualizando conforme al IPC u otro índice sustitutivo, las cantidades debidas por cada uno de los conceptos

Asimismo, si procede, se tratará la liquidación del régimen económico del matrimonio.

Y, si corresponde otorgar algún tipo de pensión a uno de los cónyuges, se puede llegar al acuerdo de otorgar una pensión compensatoria a quien se haya visto perjudicado económicamente por el hecho de haber formalizado el matrimonio, por ejemplo, cuando uno de los cónyuges ha desatendido su carrera profesional con el fin de cuidar a los hijos nacidos del matrimonio. Más adelante trataremos el tema de la pensión compensatoria.

 

¿PUEDO MODIFICAR EL CONVENIO REGULADOR?

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO REGULADOR

 

Las medidas que se acuerden en este Convenio Regulador podrán modificarse, siempre que se alteren sustancialmente las circunstancias que las motivaron. Así, cuando las circunstancias que dieron lugar a estos acuerdos cambien sustancialmente, podrá modificarse el Convenio Regulador, por medio del procedimiento de modificación de medidas del Convenio Regulador, que se inicia con la presentación de una demanda y se sustancia ante la jurisdicción civil competente, o por medio de la redacción de un nuevo Convenio que se adapte a las nuevas necesidades de los hijos o la las nuevas circunstancias de los progenitores. Por supuesto, cuando el Convenio Regulador se hubiera firmado ante notario, también podrá modificarse por medio de la redacción de uno nuevo.

El Convenio Regulador podrá modificarse por medio de un procedimiento judicial o por medio de un nuevo acuerdo entre las partes.

 

También puede interesarte el post ¿QUÉ TIPOS DE DIVORCIOS EXISTEN?

 

Si tienes cualquier tipo de duda respecto al cómo se debe redactar el Convenio Regulador o con respecto a cualquier circunstancia de tu divorcio, puedes ponerte en contacto con nosotros y te ofreceremos una consulta en la que trataremos de aclarar todas las cuestiones que nos propongas.

 

Llámanos al teléfono:

675 896 197

o escríbenos a:

infolegal@mganabogados.es

Abogados especialistas en divorcios en Madrid

Síguenos en facebook

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies