Con la modificación del Código civil de 2005, se introduce en este cuerpo legal el concepto de la custodia compartida que, aunque existía de facto, no se había regulado hasta ese momento, y en los últimos años se ha ido incrementando su concesión, considerando el Tribunal Supremo que esta solución es la mejor, más deseable, y más favorable al interés del menor. Además, la jurisprudencia sirve como complemento a la Ley, resolviendo las dudas que se puedan suscitar en los ámbitos no regulados, como la obligación de hacer frente a los alimentos y el uso de la vivienda familiar.

 

La custodia compartida supone que ambos progenitores ostentarán los derechos y obligaciones que suponen tener la custodia de un hijo menor de edad, contribuyendo al mejor desarrollo de los hijos, y posibilitando que cada uno de los progenitores ejerza los derechos y obligaciones parentales.

 

Se podrá conceder la custodia compartida cuando sea solicitada por ambos cónyuges, y cuando sirva como medio para proteger el interés del menor. Nunca se concederá cuando existan situaciones de violencia doméstica.

 

En cualquiera de los casos, será necesario contar con el informe del Ministerio Fiscal y, dependiendo de la edad de los menores, éstos podrán ser oídos en sede judicial para que el juez pueda evaluar la conveniencia de conceder o no de la custodia compartida, considerando, si fuera necesario, la valoración de los informes psicosociales que pudieran haberse realizado.

 

Aunque el Código civil no ha establecido cuándo la custodia compartida será la mejor solución después de la separación o el divorcio de los progenitores, los jueces se dejan guiar por criterios como la práctica anterior de los progenitores, la relación de cada uno de ellos con sus hijos, el respeto que se dispense a los diferentes miembros de la familia, los acuerdos a los que hayan podido llegar el padre y la madre, la localización de los domicilios de cada uno de ellos, o los informes de especialistas que se hayan podido recabar y que sean exigibles legalmente.

 

De cualquier forma, se podrá llegar a esta solución por acuerdo de los progenitores, en cuyo caso deberá formalizarse en un convenio regulador que deberá cumplir una serie de requisitos de contenido, (estancias y comunicaciones con cada uno de los progenitores, obligación de alimentos, vivienda en la que residirán los hijos, etc), y deberá ser siempre estudiado y aprobado por el juez competente.

 

El Ministerio Fiscal deberá estudiar y pronunciarse sobre la conveniencia o no del establecimiento de la custodia compartida, velando siempre por el bienestar de los menores.

 

Es importante saber que, incluso en el caso de que no existiera acuerdo entre padre y madre, el juez podrá establecer la custodia compartida en diferentes casos y habiéndose cumplido ciertos requisitos ya que, tras la nueva regulación y los pronunciamientos del Tribunal Supremo, se considera como forma normal de ejercer la responsabilidad parental sobre los hijos.

 

Podrá solicitarse también por medio de demanda contenciosa a instancia de uno de los progenitores, sin necesidad de llegar a un acuerdo previo con el otro.

 

La custodia compartida podrá ser revisada, y por ello, podrá, si las circunstancias así lo requieren, solicitarse la modificación del régimen de custodia de los hijos.

 

Siendo, como se ha señalado, la forma más deseable de custodia de los hijos, podrá no se establecerse en determinados casos, como en el caso en que los progenitores residan en diferentes países o provincias, cuando el tipo de educación elegido por cada progenitor sea muy diferente, cuando no exista una buena relación entre los progenitores, cuando los hijos sean muy pequeños y se considere que no es conveniente separarlos de su madre, o cuando habiendo sido escuchados los hijos, estos manifiesten que no desean el establecimiento de la custodia compartida.

 

Aunque la ley no otorga una lista de requisitos para solicitar la custodia compartida, existen circunstancias que favorecen que los jueces consideren apropiado concederla. Estas circunstancias pueden ser: que los domicilios de residencia de ambos progenitores estén próximos, facilitando así la movilidad de los hijos; que, de hecho, existiera con anterioridad; que la relación entre los progenitores sea buena; que los horarios de los progenitores sean similares; y dependiendo de la edad de los hijos, se podrá tener en cuenta, en determinados casos, su opinión.

 

Estas circunstancias se podrán tener en cuenta siendo valoradas junto al informe psicosocial que se pueda realizar, ya que, sin ser precisa su existencia, en la práctica los jueces se dejan orientar de forma habitual por lo reflejado en los informes periciales de psicólogos y trabajadores sociales.

 

El juez será el encargado de determinar en qué períodos tendrá lugar la estancia de los hijos con cada uno de los progenitores, que podrán establecerse por días, por semanas, por quincenas, por trimestres, por cuatrimestres, por semestres, o por cursos escolares. Por supuesto, se establecerá en estos períodos un régimen de visitas con el fin de que los hijos puedan pasar tiempo con el progenitor con el que no se encuentren en cada momento.

 

Para determinar la contribución de cada progenitor a los alimentos de los hijos, se tendrá en cuenta la proporcionalidad entre los ingresos de los progenitores y los gastos de los hijos.

 

Es común que cada uno de los progenitores satisfaga los alimentos de los hijos en los períodos en que coincidan con la estancia de cada uno de ellos. Y, en cuanto a los gastos extraordinarios, podrá establecerse que se compartan de forma proporcional.

 

Podrá establecerse una pensión de alimentos, y esta decisión será más fácilmente justificable, cuando la situación económica de los progenitores sea diferente. Siendo esta cuestión controvertida, encontramos diferentes soluciones en la jurisprudencia, y deberá en cada caso ser resuelta por el juez competente.

 

Deberá darse respuesta también, por parte del juez, a la cuestión de la vivienda familiar, atribuyendo ésta, como siempre, teniendo en cuenta el interés de los menores y el interés más necesitado.

 

Pueden, en este sentido, ofrecerse diversas soluciones. Lo más común es que la vivienda se otorgue a quien no disponga de los recursos necesarios para procurarse una vivienda, o que se atribuya el uso de la vivienda familiar a los hijos, pudiendo disfrutar de ésta también cada uno de los progenitores, coincidiendo con los períodos en que dispongan de la custodia de los menores.

 

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