Es un hecho que en la sociedad actual cada vez hay más familias desestructuradas en las que, quienes con mayor intensidad sufren las consecuencias de las desavenencias entre progenitores, son los hijos. Cuando se produce un divorcio o una separación y la familia se rompe, son muchas las consecuencias. Una de estas consecuencias suele ser que los abuelos que, en muchos casos, hasta ese momento eran una pieza clave en el desarrollo de los menores, son privados de la posibilidad de ver a sus nietos. En este momento, los abuelos deben conocer que tienen derechos que pueden reclamar y hacer valer. Así, existe la posibilidad de presentar demanda ante los juzgados competentes, solicitando que se dicte sentencia que imponga un régimen de visitas en favor de los abuelos.

 

Dice el artículo 160.2 del Código civil que “(…) No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias (…)”. En virtud de este artículo y de diferentes pronunciamientos de los Tribunales, podrán los abuelos solicitar, como hemos dicho, un régimen de visitas que no tendrá por qué ser igual en todos los casos, que podrá ir desde la estancia con los menores en días sucesivos con pernocta, en el mejor de los casos, a meros encuentros en puntos de encuentro, que suelen ser de duración breve.

 

Cuando nos encontramos en situaciones en las que se ven implicados menores de edad, debe guiarnos la finalidad de preservar el interés del menor, que debe siempre prevalecer ante cualquier derecho o interés que se pretenda hacer valer.

 

El mayor problema que nos encontramos día a día es que los procedimientos judiciales pueden dilatarse en el tiempo y cuando los abuelos consiguen su pretensión, ha pasado tanto tiempo que los nietos ya no cuentan con ellos en sus vidas y han perdido el interés en verlos, más aún si han llegado a la adolescencia, momento en el que sus intereses afectivos cambian.

 

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