¿ES INDEMNIZABLE EL INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA DE MATRIMONIO?

 

PROMESA DE MATRIMONIO: “Nos íbamos a casar y, en el último momento, se echó atrás. Ya habíamos pagado el restaurante, el vestido de novia y el viaje de novios”.

 

Así empezó una de nuestras últimas reuniones con un cliente que, a la pena por la decisión de su novia de no casarse, unía la preocupación por tener que afrontar unos gastos económicos producidos por una boda que no iba a tener lugar al haber incumplido su promesa de matrimonio.

 

La promesa de matrimonio es un uso social que no produce la obligación de contraer matrimonio, ni da derecho a percibir indemnización alguna. Dicho esto, sí puede conllevar la obligación de resarcir a la otra parte por los gastos realizados y las obligaciones que se hubieran podido contraer.

 

Así, debes saber que lo único que podrás reclamar a tu pareja, si ha decidido no casarse cuando ya habíais realizado gastos con este fin, son los gastos efectivamente satisfechos y las obligaciones contraídas por motivo del matrimonio que no ha llegado a celebrarse y que, por supuesto deberán ser objeto de prueba y valoración, pudiendo solicitar ser resarcido por el empobrecimiento injusto, producido por los gastos ya realizados. Se deberá tener en cuenta que ningún otro concepto será indemnizable. De este modo, no podrás reclamar una indemnización, por ejemplo, por daños morales. También deberás tener en cuenta que para solicitar una indemnización, el incumplimiento de la promesa de matrimonio deberá haber sido sin causa, y por ello, si el incumplimiento está justificado por la causa que sea, no dará lugar a indemnización.

 

En cuanto al plazo para reclamar, es importante saber que, podrás reclamar dentro del año siguiente al incumplimiento de la promesa de celebración del matrimonio.

 

Debe distinguirse entre los gastos que son indemnizables y los que no lo son. Así, serán indemnizables, entre otros, los gastos producidos por el pago de la señal para reservar el banquete o el traslado al lugar en el que se iba a celebrar el matrimonio. No serán indemnizables, por el contrario, los daños morales, las obras de mejora en el domicilio que serviría como vivienda conyugal. Tampoco serán indemnizables los regalos hechos por causa del matrimonio que se iba a celebrar, pero sí serán indemnizables los gastos producidos por la compra del vestido de novia, banquete, viaje de novios, entre otros.

 

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