«PUEDES ENGAÑAR A TODO EL MUNDO ALGÚN TIEMPO. PUEDES ENGAÑAR A ALGUNOS TODO EL TIEMPO. PERO NO PUEDES ENGAÑAR A TODO EL MUNDO TODO EL TIEMPO»

(ABRAHAM LINCOLN)

 

¿Qué es la cláusula suelo?

Es una cláusula que han estado incluyendo casi todas las entidades bancarias en los contratos hipotecarios según la cual se establece un límite mínimo a los intereses a pagar aunque el tipo al que va referenciado el préstamo esté por debajo, con lo cual, los bancos han estado cobrando más intereses en los créditos hipotecarios de lo que debían, porque no permite al hipotecado que pague menos cuando el Euribor está por debajo de ese suelo hipotecario. La mayor parte de las hipotecas fijan un tipo de interés teniendo en cuenta el Euribor, al que se le suma un diferencial, que será diferente dependiendo del banco con el que estemos contratando. La cláusula suelo supone que en lugar de llevar a cabo esa operación, se fija un límite mínimo a la hora de establecer los intereses vinculados a un préstamo hipotecario.

Se le llama «cláusula suelo» porque establece el límite mínimo de intereses que cobrará el banco, aunque el resultado de la suma del Euribor y el diferencial sea inferior, impidiendo a los clientes de las entidades de crédito que se beneficien de las rebajas en las cuotas cuando bajan los tipos oficiales.

Así, la cláusula suelo establece un mínimo a los intereses que vas a pagar, aunque por derecho pudieras pagar menos.

  • Si el Euribor + diferencial es igual o inferior al suelo, se aplica el interés suelo.
  • Si el Euribor + diferencial es igual o superior al suelo, se aplica el Euribor + diferencial.

El Tribunal Supremo ha condenado esta práctica por falta de transparencia y por no informar convenientemente a sus clientes sobre las implicaciones que tiene la inclusión de esta cláusula en el contrato.

La cláusula suelo no es, en principio,  ilegal, pero sí lo es cuando adquiere un carácter abusivo y cuando las entidades financieras no cumplen la obligación de informar de su existencia. Las entidades financieras están obligadas a informar de forma clara y transparente las condiciones del contrato de hipoteca, preocupándose de que los contratantes tengan claro qué es lo que están firmando, y qué implicaciones tiene.

NO SE CUESTIONA SU LEGALIDAD SI NO SU FALTA DE TRANSPARENCIA, E INFORMACIÓN AL CLIENTE, A LA HORA DE CONSTITUIRSE Y FIRMARSE EL PRÉSTAMO, YA QUE EL BANCO DEBÍA INFORMARTE CLARAMENTE SOBRE QUÉ CONSECUENCIAS TENÍA FIRMAR UN CONTRATO EN EL QUE SE RECOGÍA LA CLÁUSULA DE LA QUE HABLAMOS

Como la mayor parte de los contratos hipotecarios con cláusula suelo son abusivos, no cumplen la obligación de transparencia y no se ha informado adecuadamente a los firmantes, una gran parte de estos contratantes tienen derecho a exigir que se elimine de sus hipotecas la cláusula suelo y a que se les reintegre el exceso de las cantidades que han pagado.

En 2013, obligados por el Tribunal Supremo, BBVA, Novagalicia y Cajamar eliminaron de sus contratos hipotecarios la cláusula suelo, pero otras entidades bancarias siguieron incluyéndolas en sus contratos (Banco Sabadell, Banco Popular, CaixaBank, Bankia, La Caixa, Banco Mare Nostrum) defendiendo la transparencia y licitud de las mismas. Por su parte, el Banco Santander y Bankinter nunca han incluido la cláusula suelo en sus contratos.

Entidades como Caixabank y Bankia ya han comenzado a eliminar las cláusulas suelo de sus contratos hipotecarios.

¿Cómo saber si tu hipoteca incluye la cláusula suelo?

Para saber si tu hipoteca tiene cláusula suelo deberás consultar la escritura de préstamo hipotecario (que no se debe confundir con la escritura de la vivienda) y aparecerá bajo el nombre de «límite a la variabilidad», «límites a la aplicación del interés variable» o «tipo de interés variable», en el que se dice que el interés nunca podrá ser inferior (suelo) o superior (techo) a una cantidad determinada.

Teniendo esto en cuenta, basta saber que si el interés que pagas es superior a la suma del Euribor y el diferencial que haya fijado el banco, será a causa de que tu contrato de hipoteca incluye una cláusula suelo.

¿Qué se puede reclamar?

Puedes reclamar la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades que has pagado de más.

TIENES DERECHO A APROVECHAR LAS BAJADAS DE INTERÉS

¿Qué hacer para reclamar?

Es conveniente, antes de iniciar un procedimiento judicial interponiendo una demanda contra la entidad financiera, que valoremos la conveniencia de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con el banco, y si este primer paso no diera los resultados deseados, habría que acudir a la vía judicial.

¿Podemos recuperar lo que ya se ha pagado de más?

Sí. Desde Mayo de 2013 se ha estado aplicando la Sentencia del Tribunal Supremo que aunque declaraba nula la cláusula suelo, no admitía la retroactividad de esta resolución y por lo tanto no daba cabida a la reclamación de lo ya pagado con anterioridad. Desde hace unas semanas y con el pronunciamiento de la Comisión Europea, esto ha cambiado y se podrá obligar, a partir de ahora, a las entidades bancarias a devolver las cantidades que se han pagado de más desde la firma del contrato de hipotecario.

PUEDES RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO QUE EL BANCO  TE HA COBRADO DE MÁS

¿Cómo eliminar la cláusula suelo?

En primer lugar se debe solicitar extrajudicialmente a la entidad de crédito la eliminación de la cláusula. Si esta solicitud resulta infructuosa se podrá acudir a la vía judicial que, en un alto porcentaje de los casos, resulta favorable al demandante, apoyándose en la falta de transparencia .

Así, en un primer momento, se negociará con el banco. De no obtener el resultado deseado, se presentará una reclamación motivada ante el servicio de atención al cliente de la entidad bancaria. Si la respuesta es positiva se eliminará la cláusula en ese momento (sin devolver las cantidades pagadas en exceso con anterioridad). Si no fuera así, se deberá recurrir a la vía judicial, ya que la reclamación al Banco de España, como alternativa, suele ser infructuosa.

¿En qué términos se pronunció el TS en 2013 y cómo ha tumbado la Comisión Europea su Sentencia en cuanto a la irretroactividad?

La Sala Primera Tribunal Supremo estableció un límite a la retroactividad en la reclamación para la devolución de lo «cobrado de más» por los bancos y éste se situó en el 9 de mayo de 2013, porque fue esta fecha cuando el Tribunal Supremo obligó a los bancos a advertir expresamente a los clientes que si firmaban una hipoteca con cláusula suelo no podrían beneficiarse de determinadas bajadas del Euribor. Así el efecto restitutorio se producía, de acuerdo a este pronunciamiento, a partir de la citada fecha, momento en el cual el Alto Tribunal declaró abusivas las cláusulas suelo por causa de su falta de transparencia, expresando que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (normalmente el Euribor). Esta información ofrecida al consumidor ha de ser clara y destacada, sin que las cláusulas puedan ser inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato de tal complejidad. Así, el consumidor habrá de ser informado de qué otros productos puede contratar, para así poder establecer una comparación entre unos y otros y elegir el más conveniente a sus necesidades.

En este momento el Tribunal Supremo declaró la irretroactividad de la Sentencia que había dictado, por lo que la nulidad de las cláusulas no afectaría a la continuación del contrato ni a los pagos ya efectuados, y basaba esta limitación en el grave riesgo que supondría para el orden público económico la plena restitución.

La Comisión Europea defiende la retroactividad total de las cláusulas suelo en un documento emitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea como resultado de una consulta prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada sobre la interpretación del artículo 6 de la Directiva 93/13 de Cláusulas abusivas en contratos celebrados con los consumidores, en el que requiere a las entidades financieras la devolución del importe íntegro de lo cobrado, desde la firma del contrato, por aquéllas cláusulas suelo declaradas nulas por Sentencia.

Así, La Comisión Europea dictamina que las entidades de crédito y las Cajas de Ahorros deberán devolver todo lo cobrado con las citadas cláusulas.

Las cuestiones que se planteaban eran las siguientes:

  • ¿La «no vinculación» del artículo 6 de la Directiva 93/13 (1. los Estados Miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas) es compatible con la interpretación de que la declaración de la cláusula suelo extiende sus efectos hasta que se declare nula. Y por tanto, que aunque esta se declare, los efectos que produjo durante su vigencia ni son inválidos ni eficaces?.
  • Si el cese se pudiera declarar de una cláusula (ex arts. 6 y 7) en acción individual de un consumidor cuando se declara la nulidad, ¿es compatible con limitar los efectos de esa nulidad?.
  • ¿Es posible que los tribunales puedan moderar la devolución de las cantidades pagadas por el consumidor, desde el origen, por aplicación de cláusula posteriormente declarada nula por falta de información y/o transparencia?.

La Comisión considera que la decisión del Tribunal Supremo se opone al Derecho comunitario, por cuanto considera que «no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor (a que está obligado el profesional) en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia»

Queda patente tras el pronunciamiento de la Comisión que la limitación aplicada por el Tribunal Supremo sobre los efectos restitutorios del artículo 1.303 del Código Civil, no está justificada (Artículo 1.303 del Código Civil: Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses).

¿Cómo puedes recuperar tu dinero y dejar de pagar de más a tu banco?

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Te ofreceremos una consulta gratuita y sin compromiso en la que te informaremos sobre tus derechos y la forma de reclamarlos.

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