¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN Y QUÉ VENTAJAS OFRECE?

MEDIACIÓN EN MUÑOZ GAN ABOGADOS Y MEDIADORES

«LOS CONFLICTOS EXISTEN SIEMPRE, NO TRATÉIS DE EVITARLOS SINO DE ENTENDERLOS» (LING YUTANG)

En los despachos de abogados vemos diariamente cómo la gente se ha cansado de gastar grandes cantidades de dinero en procedimientos judiciales en los que apenas pueden intervenir y esperar meses o incluso años para obtener una Sentencia que, si no les es favorable, puedan verse obligados a recurrir, empleando en ello un alto desgaste económico y emocional. Por este motivo, cada vez con mayor frecuencia se recurre a los ADR como métodos extrajudiciales de resolución de conflictos, éstos son la negociación, el arbitraje, la conciliación, y el que ahora tratamos, la mediación.

La mediación es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos voluntario y confidencial en el que un tercero imparcial, especializado en técnicas de comunicación, asiste a las partes para que puedan encontrar la mejor solución posible, teniendo en cuenta sus verdaderos intereses y necesidades.

Se presenta como la mejor alternativa para aquéllos supuestos que por su entidad no sean susceptibles de ser defendidos en un procedimiento judicial, o aquéllos otros en los que, teniendo en cuenta la especial naturaleza de los intervinientes, sea preferible desarrollar el proceso de una forma absolutamente confidencial, como es el caso de las empresas que desean preservar su reputación en el mercado sin ver dañada su imagen.

EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN ES TOTALMENTE CONFIDENCIAL Y NO DAÑA LA RELACIÓN DE LAS PARTES ENFRENTADAS

Aparte de las ya mencionadas voluntariedad y confidencialidad, como ventajas que presenta la Mediación puede destacarse también que es un procedimiento flexible y basado en el principio de la buena fe. Las relaciones entre las partes en conflicto quedan menos deterioradas porque con la mediación y por medio del diálogo, las partes se entienden mejor y son capaces de canalizar sus emociones. Permite realizar acuerdos provisionales hasta el momento en el que se consiga un acuerdo definitivo. Se centra en el futuro, dejando atrás la carga emocional generada por el conflicto. Se reduce el tiempo invertido en el proceso así como el desgaste económico y personal. Las partes intervinientes en el procedimiento alcanzan en un porcentaje muy elevado su objetivo de llegar a un acuerdo.

LA MEDIACIÓN ES, EN RELACIÓN AL PROCESO JUDICIAL, UN PROCEDIMIENTO MÁS RÁPIDO Y ECONÓMICO

En el procedimiento de mediación no hay vencedores ni vencidos, ambas partes pueden considerarse ganadores, ya que obtienen el resultado que ellos mismos han elegido y, por tanto, se sienten más satisfechas al haber alcanzado una solución que beneficia a ambos participantes, teniendo en cuenta sus necesidades y sus verdaderos intereses.

Se evita con todo ello el miedo que se tiene a los juicios por el hecho de poder obtener un resultado impredecible.

Las partes podrán elegir a su mediador, lo que significa una ventaja con respecto al procedimiento judicial, en el que hay que conformarse con el juez que se imponga.

El mediador actuará siempre siguiendo unos principios tales como la voluntariedad, que afecta tanto al mediador como a las partes del procedimiento; imparcialidad, en cuanto que nunca tomará partido por ninguna de las partes; equidad, evitando comportamientos tendentes a la manipulación; neutralidad, en cuanto que no impone criterios propios, respeta los puntos de vista de los participantes y el resultado de la mediación; e independencia, ya que ostenta una absoluta autonomía profesional.

El mediador se encargará de organizar el proceso del modo en que las partes tengan por conveniente y de garantizar que éstas actúen entre sí conforme a los principios de buena fe y respeto mutuo.

Otra de las características a considerar en la mediación es la vinculación a la que se someten las partes, obligándose al cumplimiento del acuerdo, siendo homologado judicialmente en caso de que haya sido un juez quien, comenzado un procedimiento judicial, haya recomendado esta alternativa, o elevando a escritura pública dicho acuerdo, si las partes han acudido a un mediador antes de iniciar la vía judicial, con lo que adquiere obligatoriedad y podrá ejecutarse judicialmente en caso de incumplimiento por su consideración de título ejecutivo.

Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación una parte no podrá ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.

LAS PARTES SON QUIENES TOMAN LAS DECISIONES

EN MEDIACIÓN, LAS DUEÑAS DEL PROCESO SON LAS PARTES

No obstante, será el mediador quien controle los aspectos del procedimiento.

El artículo 22 de la Ley de Mediación expresa que «el procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo al mediador, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión».

EL ÉXITO DE LA MEDIACIÓN SE DEBE A LA DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE TRABAJAR HACIA UN ENTENDIMIENTO MUTUO Y PARA BUSCAR SOLUCIONES QUE CUMPLAN LAS NECESIDADES DE CADA UNA DE LAS PARTES

Llámanos al teléfono:

675 896 197

o escríbenos a:

infolegal@mganabogados.es

Abogados especialistas en divorcios en Madrid

Síguenos en facebook

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies